lunes, 22 de septiembre de 2008
Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería
Buenos Aires,
AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
El poder ejecutivo nacional tiene el honor de dirigirse a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideraciones presente proyecto de ley que tiene por finalidad establecer un Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, tendiente a garantizar la máxima calidad en los estándares de formación de enfermeros, de manera igualitaria, accesible y equitativa, estimulando a la población en general a sumarse a esa fuerza laborativa y buscando generar condiciones de empleo que la hagan atractiva a los jóvenes que hoy egresen de la escuela secundaria.
A tales fines, y habida cuenta de la criticidad, escasez y heterogeneidad de este grupo de profesionales, corresponde establecer la priorizacion de su formación profesional de manera eficaz, intensiva y conducente a través de un modelo formativo de régimen a tiempo completo y con dedicación exclusiva para evitar las desproporciones e inequidad establecidas históricamente entre los trabajadores del sistema sanitario publico y privado.
Consecuente y sucedáneamente, se propicia la adquisición de mayor calificación profesional entre aquellos que actualmente son parte integrante del sistema de salud como personal auxiliar de enfermería, evitando así su desvalorización como fuerza de trabajo estratégica y proponiéndoles incorporarse a un proceso que no solo tendrá impacto sobre la salud de la comunidad sino que les proveerá un reconocimiento como trabajadores y aportara a su crecimiento y dignidad como personas.
Dentro del equipo de salud, los recursos humanos de enfermería constituyen un importante capital humano, como factor decisivo en la producción de transformaciones hacia mejores servicios que respondan a las necesidades de la población.
La escasez del personal de enfermería es una preocupación a nivel mundial. El histórico déficit de recursos capacitados de enfermería, y su inapropiada distribución geográfica y en los servicios, se ve actualmente agravado por la falta de incentivos para ingresar y permanecer en la profesión, derivado del deterioro de las condiciones laborales que promueven el éxodo de profesionales. Según lo expresa la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS): “de no revertirse esta situación redundara en un grave perjuicio para la calidad de la atención y el acceso a los servicios, dificultando el alcance de las metas de salud en la mayoría de los países, principalmente en los de menor desarrollo”.
En la Región de las Ameritas la composición y distribución de la fuerza de trabajo en enfermería, exhibe características que merecen urgente atención. La cantidad de enfermeras en la región por 10.000 habitantes varía de 1.1 en Haití a 97.2 en Estados Unidos de América. Hay 15 países que tienen menos de 10 enfermeras cada 10.000 habitantes y hay 29 de los 44 países que tienen menos de 30 enfermeras cada 10.000 habitantes, entre ellos la Argentina.
El 60% de los cuidados de enfermería en la Región esta siendo proporcionado por auxiliares de enfermería con mínima o ninguna formación.
En nuestro país, la enfermería constituye un grupo profesional heterogéneo con diversas expectativas y opiniones respecto de lo que deben ser sus funciones, responsabilidades y campos de acción. Los recursos humanos de enfermería en Argentina están conformados por los licenciados en enfermería, de grado académico; las enfermeras profesionales o universitarias que poseen 3 años de educación superior universitaria y no universitaria y los auxiliares de enfermería, que solo cuentan con un año de estudios luego de la formación primaria.
Si bien se sabe que los recursos humanos capacitados son imprescindibles para garantizar la calidad del cuidado, prevención, promoción y atención de la salud, se puede afirmar que las reformas socioeconómicas, políticas y sanitarias propiciadas por el neoliberalismo en décadas pasadas no han sido favorables para los ambientes de trabajo, ni para las prácticas de salud.
Nuestro país no es ajeno a la media de la Región de las Americas. El nivel de profesionalización del total global de ese recurso humano es bajo, por la prevalencia de auxiliares sobre el resto del universo laborativo de la fuerza. La distribución promedio según la titulacion alcanzada arroja un 7.29% de licenciada/os, 29.78% de enfermera/os profesionales y un 63% de auxiliares. En el Sector Publico, según información provista por los Departamentos Provinciales de Enfermería en Junio de 2008, de 65.806 trabajadores de enfermería, los Licenciados/as de grado universitario representan el 7% (4.801), los Enfermeros/as el 30% (19.598) y los Auxiliares en Enfermería el 63% (41.407). Analizado el peso relativo del personal de enfermería del sector publico por jurisdicción, se observa que la mayoría de las provincias tiene un alto porcentaje de Auxiliares de Enfermería, encontrándose un rango que oscila entre 92.53% y 35.20% (corresponden a Santiago del Estero y Entre Ríos respectivamente). La situación es crítica en provincias como Santiago del Estero, Corrientes, Catamarca y San Luis, con una alta proporción de Auxiliares, (90%). Con porcentajes que superan 80%, se hallan Misiones, Chaco, La Pampa y la Rioja y son seis las jurisdicciones que poseen valores por encima del 70%: Rio Negro, Tucumán, Buenos Aires, San Juan, Formosa y Chubut. Por debajo del promedio nacional (del 63%) se encuentran Mendoza, Santa Cruz, Jujuy, Neuquén, Santa Fe, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Córdoba.
Esta situación de baja calificación suele agravarse debido a que existe un alto porcentaje de trabajadores de edad mas avanzada, con menores índices de profesionalización. Por otra parte, en muchos casos, las auxiliares no han completado el nivel medio de formación, requisito para avanzar en la profesionalización.
El cuidado humano es el pilar de la acción enfermera y su tangibilidad se concreta en el beneficio y bienestar de quien recibe la prestación de un profesional de enfermería.
El acto de cuidar es relevante para el profesional de enfermería así como para quien recibe sus cuidados. Cuando se ejerce el cuidado se refuerza la identidad profesional y se garantiza el derecho de las personas a recibir atención libre de riesgos. El derecho al cuidado humano de calidad, debe ser llevado a cabo por personal calificado, que aplique un corpus conceptual específico, de manera segura y dentro de los límites establecidos por los marcos
El Consejo Internacional de Enfermeras ha expresado su preocupación por la falta de progresos en la solución de los problemas del sector. Son numerosos los estudios que evidencian que la falta de una dotación adecuada de enfermería tiene serias consecuencias por la salud de las personas
Diversos estudios demuestran que cuando en los hospitales se sobrecarga el número de pacientes a cargo de cada enfermera, el riesgo de muerte es mayor. Otros estudios indican que cuando la dotación de enfermeras aumenta se reduce el numero de complicaciones. Shiaman y Chalmers, 1996, en un estudio sobre “Efectividad de enfermería” realizado para el grupo Asesor Global de enfermería y Partería de la Organización Mundial de la Salud, muestran claramente los beneficios de la atención y el cuidado de enfermería. Entre sus conclusiones más importantes se plantea que a pesar de las evidencias que existen sobre el beneficio del trabajo y el cuidado de enfermería, en los sistemas de salud se los percibe como una gran carga financiera y se implementan medidas para reducir los costos de enfermería profesional.
La ya mencionada escasez de profesionales de enfermería empeora aun mas la inequitativa distribución de los recursos, afectando especialmente el primer nivel de atención. El bajo numero de personal de enfermería afectado a la prevención de enfermedades y la promoción de la salud, aumenta, indudablemente, la vulnerabilidad de aquellos sectores que comprobadamente han tenido menos oportunidades de atención calificada. Permanentemente, la población solicita a enfermería las herramientas para el cuidado de su salud, pide que lo oriente en sus carencias, en sus discapacidades, en el desconocimiento de manejo de situaciones difíciles del proceso salud-enfermedad.
Numerosos son los condicionantes y determinantes que estructuran la atención de enfermería: la organización del sistema sanitario; el modelo de atención predominante; la situación económico-política, social y cultural; la diversidad de niveles de formación; la valorización social del trabajo de la mujer, la construcción histórica de la profesión. Todos estos aspectos se encuentran interconectados por relaciones internas, en continuo movimiento, por momentos contradictorios, generando avances y retrocesos permanentes.
Cierto es que Argentina en esta ultima década, ha iniciado un movimiento creciente hacia mayores grados de formación, todavía es insuficiente la cantidad y no se ha logrado alcanzar el impacto deseado en el cuidado integral de la salud de la persona, la familia y la comunidad. A la vez, son múltiples los factores que estructuran situaciones de segmentación en la formación. Aun hacen falta mas enfermeras con mayor capacitación, orientada a la estrategia de Atención Primaria de la Salud, con una visión de la complejidad del fenómeno de la salud que dirija la mirada de los problemas sanitarios hacia la interacción de la situación económica, social, política, cultural, ideológica, de las relaciones de poder, de la formación de los profesionales de salud, del modo en que se organizan los servicios y se distribuyan los recursos, del modo que se construyen las normas y las leyes.
El país cuenta con un total de 43 Escuelas Universitarias de enfermería de las cuales 30 son dependientes de Universidades Nacionales y el resto al área privada.
Si bien la cantidad de ingresantes y egresados se ha incrementado paulatinamente, las cifras están distantes de resultar las necesarias para garantizar un incremento real, más allá del recambio vegetativo.
Muchos de los actores involucrados en la toma de desiciones en política sanitaria ha alertado sobre la brecha existente entre cursantes y egresados, y sobre la necesidad de contar con políticas educacionales y laborales de retención de los alumnos.
En los últimos años se ha incrementado el numero de inscriptos en las entidades formadoras terciarias y universitarias, pero a pesar de ello se observa una fuerte deserción de alumnos, que se produce especialmente al culminar el primer año lectivo, lo que permite inferir que las dificultades económicas, familiares, sociales y laborativas de los alumnos para afrontar este periodo de formación, son causantes del abandono de la carrera. De 6000 jóvenes que se inscriben universidades nacionales para estudiar enfermería, apenas una cuarta parte egresa de las mismas, conformando ello una preocupación para el sistema de salud, las casas de estudio y la comunidad en general.
Esta preocupación del conjunto educativo, sanitario y social ha sido el punto inicial de la discusión del presente documento, orientada desde el Ministerio de Salud de la Nación en la búsqueda de una respuesta a una situación que la compromete como autoridad rectora de las políticas destinadas a garantizar la salud de la población.
Este proyecto que aquí se presenta ha sido el fruto de múltiples consultas y consenso entre los actores del gobierno nacional y los gobiernos provinciales, la Organización Panamericana de la Salud, el Consejo Científico Asesor conformado por los decanos de mas Facultades de Medicina, los organismos de la seguridad social, las organizaciones representativas de la formación de enfermería y las entidades gremiales de los trabajadores sanitarios, con la convicción compartida de que es necesaria una política de Estado multisectorial para el abordaje de un problema cuya resolución impactara directa y favorablemente en la salud de la comunidad.
Por otra parte, en el año 2007, el país se ha comprometido ante la 27° Conferencia Sanitaria Panamericana en el cumplimiento de las Metas Regionales en Materia de Recursos Humanos para la Salud 2007-2015. Respecto de enfermería, el compromiso de llevar la relacion medico/enfermera a uno implica formar 45.000 nuevas enfermeras calificadas.
El proyecto propone declarar a la enfermería como una Recurso Humano crítico y por tanto prioritario, propiciando su tratamiento en los términos previstos en el Articulo 43 de la Ley de Educación superior N° 24.251.
En tal sentido y debido a su importancia estratégica en materia sanitaria dispone la creación del “Plan Nacional de Desarrollo de la enfermería” en ámbito del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
El Plan prevé un régimen de formación establecido en centros de formación universitarios, basado en un modelo curricular común y único para todos ellos, con alcance a todos los estudiantes del primer ciclo que se encuentren cursando su formación o profesionalización en la carrera de enfermería en Universidades Públicas Nacionales y Provinciales al momento de la sanción del presente proyecto.
Resultando también de aplicación para aquellos estudiantes que se incorporen a la carrera.
El “Plan Nacional de Desarrollo de la enfermería” implementara el otorgamiento de una beca estimulo, la que quedara sujeta a las condiciones de regularidad que se establezcan.
Las becas serán financiadas a través de un Fondo Fiduciario específico, el que será administrado por el Banco de la Nación Argentina. Los fondos serán aportados por los usuarios del sistema, los que serán potencialmente favorecidos por el Plan.
A mayor abundamiento se aclara su composición, la que se ha previsto por el 1% de la Contribución Especial para la Formación y Capacitación Profesional de los Trabajadores de la Sanidad, incorporado Convenio Colectivo General de los Trabajadores de la Sanidad N° 107/75 por Acta Acuerdo del 28 de Noviembre de 2005, un valor anual estimado en OCHO pesos ($8) por cada beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto por la Ley 23.660, e igual monto anual por cada beneficiario del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSPJyP), ello sumado a las asignaciones presupuestarias jurisdiccionales que resultaran de aplicación, conforme la legislación local, a la profesionalización, formación y/o capacitación del personal de enfermería, las asignaciones especificas dispuestas por el Presupuesto General de la Administración Publica Nacional para la Actividad 1 del Programa 18, correspondiente a la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, al que se adicionara un valor de OCHO pesos ($8) por cada uno de los beneficiarios de las Obras Sociales de los Organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las pertenecientes al Personal Militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito.
Finalmente, cabe destacar que se incorpora como instituto novedoso la suscripción de un compromiso social por parte de los estudiantes del Plan beneficiados por el sistema de becas.
Se ha previsto la Coordinación General del Plan a cargo del MINISTERIO DE SALUD, a través de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS.
En razón de la importancia de establecer políticas educacionales que sirvan como verdadero y efectivo paliativo a la escasez, criticidad y prioridad de un recurso humano tal poco valorado, se considera conveniente propiciar el dictado del Proyecto que se acompaña en virtud de las atribuciones previstas para ese dignísimo cuerpo legislativo en la letra viva de nuestra Carta Magna, que ha establecido en su articulo 75 inciso 19 el “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al doblamiento de su territorio, promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de Origen.
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la sociedad la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación publica estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales”.
Debido a las razones de bien común que determinan esta iniciativa, se estima que servirán sin duda para que vuestra honorabilidad preste su acuerdo al proyecto de Ley que se acompaña.
Dios guarde a vuestra honorabilidad.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, …
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
CAPITULO I.- DE LAS GENERALIDADES
ARTICULO 1°.- Establécese a la Enfermería como recurso humano critico y prioritario, debiendo ser considerada para su tratamiento en los términos previstos en el Articulo 43 de la ley N° 24.521.
ARTICULO 2°.- Apruébese el Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería en ámbito del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION que como anexo forma parte del presente.
CAPITULO II.- DEL OBJETIVO Y ALCANCE
ARTICULO 3°.- Objetivo. El Plan que se crea por el articulo 2° tiene por objeto establecer un modelo de formación, bajo un régimen educativo a tiempo completo y con dedicación exclusiva, para garantizar la máxima calidad en los estándares de formación de los profesionales de enfermería, de manera igualitaria, accesible y equitativa, estimulando a la población en general a sumarse a la fuerza laborativa de los profesionales de la enfermería, sin desatender la necesidad de profesionalizar a aquellos que actualmente son parte integrante del sistema de salud, tanto publico como privado.
ARTICULO 4°.- Alcance. El Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería tendrá alcance a todos los estudiantes del primer ciclo de la Carrera de Enfermería que cursen su formación o profesionalización en los Centros de Formación que establece la presente ley, a partir del ciclo lectivo 2009.
CAPITILO III.- DE LA MODALIDAD DE IMPLEMENTACION
ARTÍCULO 5°.- Centros de Formación. La formación será realizada a través de la Universidades Publicas Nacionales y Provinciales, que serán quienes certifiquen dicha formación, debiendo estas implementar la apertura de las Unidades Académicas descentralizadas para atender las razones de accesibilidad previstas en el Plan. Las Universidades Publicas Nacionales y Provinciales podrán para ello disponer de espacios de formaron propios o establecer los convenios respectivos con las entidades formadoras de nivel superior no universitario el sector publico, que se dediquen al dictado de la carrera de enfermería y cuenten con el debido reconocimiento de la autoridad de aplicación en materia educativa, en forma previa a la sanción de la presente.
ARTICULO 6°.- Becas. El Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería implementara el otorgamiento de una beca estimulo, la que quedara sujeta a las condiciones de regularidad establecidas por cada Unidad Académica y a las que se fijen específicamente para el Plan en el anexo de la presente.
ARTICULO 7°. Currícula. A fin de garantizar condiciones de equidad y calidad en la formación, las Universidades Publicas Nacionales y Provinciales se comprometen a avanzar en el diseño y aprobación de una currícula común de enfermería para el presente Plan, que incorpore contenidos y practica en la Estrategia de Atención Primaria de la Salud, debiendo ser implementada un plazo no mayor a SEIS (6) meses de sancionada la presente Ley.
CAPITULO IV.- DE LA COMPOSICION DE LOS FONDOS UTILIZABLES Y SU ADMINISTRACION
ARTÍCULO 8°.- Fondos de aplicación. Crease un Fondo Fiduciario específico para alcanzar el objetivo de la presente ley, el que estará compuesto de la siguiente forma:
• El 1% previsto en el articulo 51, Contribución Especial para la Formación y Capacitación Profesional de los Trabajadores de la Sanidad, incorporado Convenio Colectivo General de los Trabajadores de la Sanidad N° 107/75 por acta acuerdo del 28 de noviembre de 2005.
• Un valor anual de $ 8 por cada beneficiario aportante al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto por la Ley N° 23.660 y 23.661.
• Un valor anual $ 8 por cada beneficiario del Instituto Nacional del Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
• Las asignaciones presupuestarias jurisdiccionales que resultaran de aplicación, conforme la legislación local, a la profesionalización, formación y/o capacitación del personal de enfermería, en aquellas que adhieran al Plan que se aprueba por el articulo 2° de la presente.
• Las asignaciones especificas dispuestas por el Presupuesto General de la Administración Publica Nacional para Actividad 1 del Programa 18, correspondiente a la jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
• Un valor de $ 8 por cada uno de los beneficiarios de las Obras Sociales de los Organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las pertenecientes al Personal Militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito.
ARTÍCULO 9°.- Administración y utilización del fondo fiduciario. El Fondo que se crea por el articulo anterior será administrado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el que actuara como Fiduciario, debiendo ser destinado a la financiación de las becas, distribuyéndose entre los estudiantes participantes del Plan, las Escuelas de Enfermería de las Universidades Publicas Nacionales y Provinciales que participen del proceso de enseñanza, pudiendo ser extensivo su uso a las actividades transversales de formación docente, e incluso podrá ser utilizado para favorecer la profesionalización por aquellas jurisdicciones que estuviesen involucradas en el Plan. El Ministerio de Salud será el responsable de su distribución, debiendo asignar al menos un SETENTA POR CIENTO (70%) del total del fondo a las becas de los estudiantes.
ARTICULO 10°. Coordinación General. – La Coordinación General del Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería estará a cargo del MINISTERIO DE SALUD, a través de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS.
CAPITULO V.- DE LAS CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 11°.- Suspensión del beneficio.- Las becas quedaran sujetas al pleno cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente, pudiendo el MINISTERIO DE SALUD suspender tales beneficios por la falta de su cumplimiento.
ARTICULO 12°.- Compromiso social del becario. El becario podrá acceder a la beca una vez que haya cumplimentado los requisitos de su inscripción, aprobación, continuidad y finalización de la formación prevista en el Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería. Deberá además, ineludiblemente, suscribir la obligación de prestar servicios de salud, publico o privados, durante un lapso mínimo igual al tiempo de percepción de la beca, debiendo, en caso de incumplimiento, reintegrar el Fondo Fiduciario creado por el Articulo 9 una suma equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del monto previsto para el Salario Mínimo Vital, multiplicado por los meses que faltaren para cumplir el periodo indicado.
Cuando la separación se produzca durante el transcurso de la formación y obedezca a una decisión unilateral del becario, este deberá reintegrar al Fondo Fiduciario una suma equivalente a la percibida en concepto de beca durante todo el periodo de formación realizado.
ARTÍCULO 13°.- Excepciones. Las excepciones al cumplimiento del artículo anterior solo serán atendidas por razones de salud debidamente justificada, estableciéndose por vía reglamentaria los alcances de la misma.
CAPITULO VI.- DEL EJERCICIO PROFESIONAL.
ARTICULO 14°. Ejercicio Profesional. Modificase el artículo 3° de la ley N° 24.004, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“Articulo 3°.- Reconócense dos niveles para el ejercicio de la enfermería:
a) Licenciado en Enfermería.
b) Enfermero Profesional o Enfermero Universitario
Ambos niveles con incumbencias consistentes en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad sometidas al ámbito de su competencia;”
ARTICULO 15°.- Los auxiliares de enfermería dejaran de ser considerados como pasibles de integrar el equipo de salud, desalentándose su formación a partir de la finalización del periodo lectivo del año en curso. El ejercicio profesional podrá ser realizado solo por aquellos que certifiquen su previa habilitación y matricularon, con la salvedad de los egresantes del presente ciclo lectivo.
CAPITULO VII.- DE LA INCLUSION ESCALAFONARIA
ARTICULO 16°.- Las autoridades jurisdiccionales deberán realizar las adecuaciones escalafonarias necesarias para jerarquizar el ejercicio de la profesión de enfermería y para incentivar la profesionalización de las que detenten calidad de auxiliares.
CAPITULO VIII. DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 17°.- Delegase en el Ministerio de Salud de la Nación la producción de las normas reglamentarias, aclaratorias o ampliatorias necesarias para la gestión del presente Plan, así como también la facultad de actualizar el monto de las becas e incentivos previstos en el Anexo de la presente.
ARTICULO 18°. – Derogase toda normativa que se oponga en todo en parte a la presente.
ARTICULO 19°.- comuníquese al PODER EJECUTIVO.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS….. DIAS DEL MES DE….. DEL AÑO……
ANEXO
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE ENFERMERIA
1. COMPONENTES
El Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería ha sido concebido con los siguientes componentes:
• Formación de enfermeras/os.
• Profesionalización de auxiliares de enfermería
• Fortalecimiento y apoyo a la formación docente.
• Comunicación Social.
2. OBJETIVO GENERAL
El presente Plan tiene por objeto promover, optimizar y formar enfermeras/os que aporten a la resolución de los problemas de salud y cooperen en la transformación de los servicios ofreciendo cuidados de calidad, para mejorar el estado de salud de la población y contribuir al desarrollo humano.
3. OBJETIVOS ESPECIFICOS
Serán objetivos específicos del Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería:
3.1. Incrementar el número de profesionales de la enfermería.
3.2 Mejorar e igualar la formación calificada del personal de enfermería.
3.3 Incentivar la formación y la elección de la enfermería como carrera.
3.4 Promover la interrelación de las escuelas de enfermería con las instituciones de salud, con el fin de optimizar e igualar las capacidades y saberes alcanzados por los futuros egresados.
3.5 Propiciar el desarrollo de los profesionales en la materia, incorporándolos al mercado laboral con las máximas capacidades, con el fin de ofrecer al sistema de salud una prestación de calidad.
3.6 Promover efectivamente la articulación de los sistemas educativos oficiales con los servicios de salud, mediante un proceso participativo que involucre a todos los actores, propiciando un proceso que permita mensurar los resultados obtenidos a través de un modelo de evaluación permanente y compartida de procesos y resultados.
3.7 Promover la jerarquizacion e incorporación de las enfermeras en las instituciones públicas de salud.
4. METAS
Las metas del presente Plan ha sido previsto para alcanzar su plena aplicación en el periodo 2009 – 2016, siendo ellas las siguientes:
4.1 Formar 45.000 enfermeras para el año 2016, logrando al finalizar el plan una mejora sustantiva en la relacion numérica existente entre el personal de enfermería y el medico, propiciando su alcance a UNO a UNO (1/1).
4.2 Aumentar el nivel de profesionalización: Propiciando alcanzar una relacion numérica real entre profesionales y auxiliares de la enfermería de SESENTA (60) de los primeros por CUARENTA (40) de los segundos (60/40).
5. BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios del Plan:
5.1 Beneficiarios Directos
a) Estudiantes de enfermería de escuelas de Universidades Publicas.
b) Auxiliares de enfermería de instituciones públicas en proceso de profesionalización
5.2 Beneficiarios Indirectos
a) Población en General
b) Servicios de salud del sector público y privado.
c) Instituciones educativas
6. PLAN DE ACCION
Las acciones previstas para llevar adelante el desarrollo integral de la enfermería incluyen:
Becas.
Las becas serán otorgadas a los estudiantes del primer ciclo de la carrera de enfermería profesional y a los auxiliares en proceso de profesionalización.
El Ministerio de Salud de la Nación definirá anualmente la cantidad de becas pasibles de otorgamiento, estableciéndose los componentes de las mismas.
Para el componente de formación, las becas tendrán montos diferenciados de acuerdo con los avances de los alumnos en la carrera, siendo el monto inicial de pesos NOVECIENTOS ($ 900) para los becarios del primer año, de pesos UN MIL CIEN ($ 1.100) para los que se encuentren cursando el segundo año y de pesos UN MIL TRESCIENTOS ( $ 1.300) para aquellos que se hallen cursando el tercero.
Para el componente de profesionalización, las becas ascenderán a pesos NOVECIENTOS ($ 900) para aquellos becarios cursantes del primer año y de pesos UN MIL CIEN ($ 1.100) para los que cursen el segundo.
En ninguno de los casos el periodo correspondiente a la beca superara el total de CUARENTA Y DOS (42) meses calendarios para los becarios participantes de la carrera de formación y de TREINTA (30) meses calendarios para aquellos que forman parte de la profesionalización.
Los Centros de Formación, propondrán anualmente la nomina de los alumnos en condiciones de optar a las becas. Las becas serán otorgadas a u mínimo de DOCE (12) alumnos de primer año por institución formadora. De no contarse con ese mínimo de alumnos elegibles la institución deberá aguardar hasta completar ese cupo en el próximo periodo lectivo.
Serán requisitos para los alumnos de componente de formación que opten por las becas:
a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción o extranjero con residencia permanente en la Argentina.
b) No haber superado los TREINTA (30) años de edad al momento de su inscripción.
c) Haber culminado su educación formal habiendo obtenido certificación del cumplimiento total de nivel medio.
d) Presentar certificado de aptitud psicofisica anual.
e) Completar encuesta socioeconomica.
f) Condiciones de ingreso y regularidad: haber cumplimentado los requisitos de ingreso y regularidad establecidos por la institución formadora.
g) Buen desempeño académico: aquellos estudiantes de segundo y tercer año deberán cumplimentar una aprobación mínima de un 75% de las materias por ciclo lectivo.
6.1.8. Para el componente de profesionalización, serán condiciones de elegibilidad para acceder a la beca:
a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción o extranjero con residencia permanente en la Argentina.
b) No haber superado los CUARENTA Y CINCO (45) años de edad al momento de su inscripción.
c) Poseer el certificado de auxiliar de enfermería con reconocimiento nacional.
d) Encontrarse empleado en forma regular en una institución prestadora de salud pública o privada, desempeñando tareas de enfermería, con una antigüedad mínima de dos años de trabajo en dicha institución.
e) Haber culminado su educación formal habiendo obtenido certificación del cumplimiento total del nivel medio.
f) Certificado de aptitud psicofísica.
g) Condiciones de ingreso y regularidad: Haber cumplimentado los requisitos de ingreso y regularidad establecidos por la institución formadora.
h) Buen desempeño académico: aquellos estudiantes de segundo año deberán cumplimentar una aprobación mínima de un SETENTA Y CINCO por ciento (75%) de las materias por ciclo lectivo.
6.1.9. Las becas se otorgaran en forma anual desde el 1° de abril al 31 de marzo del año siguiente. Para proceder a su renovación, los alumnos deberán acreditar la regularidad en las condiciones exigidas por la institución y de excelencia académica fijadas en el punto 6.1.7. Cumplido el tercer año de la beca, podrá efectuarse una prorroga excepcional de SEIS (6) meses calendario como plazo final definitivo para aquellos alumnos que adeuden hasta CINCO (5) materias para finalizar la carrera.
6.1.10 El Becario recibirá el monto que se estipule para cada ciclo en forma mensual como deposito efectivo en una cuenta de caja de ahorro en la entidad bancaria administradora del Fondo Fiduciario.
6.1.11 Las instituciones formadoras serán las responsables de informar al Ministerio se Salud en forma mensual la regularidad del alumno como condición indispensable para hacer efectivo el pago de la beca, así como las bajas que se produjeran.
6.1.12. Los becarios adquirirán un compromiso de trabajo para prestar servicios en forma remunerada en una institución publica, privada o de la seguridad social, en la provincia en la cual se formaron, que se hará efectivo al momento de finalizar su formación y una vez obtenida su matricula.
Subsidio a los centros de Formación.
Los Centros de Formación recibirán un subsidio, a modo de incentivo por cada cursante de la carrera que se encuentre bajo programa, tanto en el componente de profesionalización como en el de formación, y que haya cumplimentado los requisitos académicos para mantener su regularidad y los establecidos por el Plan para la continuidad de su beca.
Las instituciones formadoras que deseen participar del presente Plan deberán manifestar su voluntad de incorporarse al mismo solicitando su inclusión al correspondiente registro y acompañando su acreditación para la formación de enfermería y la de las unidades académicas mencionadas en el articulo anterior.
Aquellas instituciones que hayan sido adjudicatarias de becarios de programa deberán suscribir un convenio de adhesión con el Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo de ser necesario y conveniente formalizar un convenio tripartito, incluyendo a tal fin a la Cartera Jurisdiccional de la Provincia en la cual desarrollen su actividad.
Los centros de Formación de Enfermería deberán contar con una cantidad suficiente de Unidades Académicas descentralizadas en cada provincia, manera de garantizar condiciones de accesibilidad a todos los estudiantes.
La jurisdicción provincial deberá articular con el Centro de Formación las necesidades formativas verificadas entre el personal de los servicios y posibilitar la articulación de las practicas de los estudiantes de Plan en el sistema de salud.
El monto del subsidio se establece a modo de incentivo alcanzara el valor de TRESCIENTOS pesos ($ 300) por alumno y por mes. Este monto se incrementara por el mismo mecanismo previsto para las becas en el Artículo 7° de la presente Ley.
Dicho incentivo estará destinado a financiar tutores para apoyar el proceso educativo, a la capacitación docente y a la generación de estrategias que disminuyan la deserción.
Los tutores para las prácticas en servicio deberán seleccionarse en forma preferente entre los enfermeros capacitados de los servicios de las jurisdicciones provinciales. La relacion docente alumno en las practicas profesionalizantes será de UNO (1) a QUINCE (15).
El monto del subsidio incentivo se calculara en forma semestral de acuerdo con la cantidad de alumnos, haciéndose efectivo en dos cuotas: una al inicio del semestre y la otra a su finalización, de acuerdo con el informe de seguimiento que deberá producir la Unidad Ejecutora.
Las instituciones formadoras serán evaluadas en forma periódica por el Comité de Seguimiento y Calidad Educativa del Plan.
Cada institución presentara en forma anual una rendición de los fondos transferidos y un informe del rendimiento académico de los becarios.
Las instituciones se comprometerán a que sus docentes participen de las actividades de capacitación en contenidos transversales organizadas desde el Ministerio de Salud. Para ello, deberán garantizar el acceso a fuentes bibliograficas y al equipamiento informático y multimedia necesario para capacitación continua.
Aquellas instituciones con DOS (2) informes desfavorables de seguimiento consecutivos y/o deserción superior al CINCUENTA por ciento (50%) de los becarios será suspendida del Plan hasta que acredite condiciones favorables para su continuidad.
Acuerdos Jurisdiccionales
Las provincias que adhieran al presente Plan deberán cumplir los siguientes compromisos:
Incorporar al sistema publico de salud bajo su responsabilidad la cantidad de noveles profesionales egresados de este programa según el requerimiento formulado por la jurisdicción al suscribir el Convenio de Adhesión, contemplando el financiamiento correspondiente, y a favorecer la continuidad de la formación de grado.
Realizar los acuerdos y modificaciones normativas necesarias para jerarquizar las tareas de enfermería como profesión sanitaria dentro de los respectivos escalafones en un plazo máximo de TRES (3) años.
Recategorizar en forma automática en el escalafón correspondiente a aquellos trabajadores que hayan completado los estudios de enfermería con la sola presentación de la matricula respectiva.
Suspender la incorporación de auxiliares de enfermería a los servicios de su dependencia, bajo cualquier forma de contratación a partir del año 2010.
Conformar Comités Regionales de Seguimiento y Calidad Educativa en Enfermería para una mayor integración de la actividad formativa a las necesidades de los servicios.
Fortalecimiento y Apoyo a la Formación Docente
El Ministerio de Salud organizara actividades de capacitación sobre contenidos transversales, dirigidas a apoyar el rol de la tutoría en el proceso formativo y a la educación permanente, las que se financiaran a través del fondo fiduciario. El diseño y organización de dichas actividades estará a cargo de la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional, en conjunto con los representantes de las Escuelas de Enfermería de las Universidades.
Comunicación Social
El Ministerio de Salud tendrá a su cargo las actividades de difusión destinadas a apoyar las convocatorias para la inscripción en la carrera de enfermería y para el reconocimiento social del rol de la enfermería en los cuidados de la salud.
7. Responsables del Plan.
La Coordinación General creada por el articulo 10° de la presente Ley actuara como Unidad Ejecutora Nacional del Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería, siendo por tanto la responsable de la gestión administrativa del Plan y de llevar el sistema de información correspondiente.
Para llevar adelante el Plan el Ministerio de Salud deberá convocar en el plazo no mayor de SESENTA (60) días un Comité Nacional de Seguimiento y Calidad Educativa en Enfermería, debiendo estar conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de educación, del Ministerio de Trabajo, del Consejo Ínter universitario Nacional, de los Gobiernos Provinciales, de las Asociaciones Formadoras y Profesionales de Enfermería y de los Gremios que nuclear a los trabajadores del Sector.
Su Coordinación estará a cargo de la Dirección de Capital Humano y Salud Ocupacional, a los fines de realizar el seguimiento del proceso educativo en las distintas jurisdicciones y efectuar recomendaciones para alcanzar su mejora continua, en estricta relacion con las necesidades planteadas por los servicios de salud.
40000enfermeros@gmail.com
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