Buenos Aires, 15 de Julio de 2009.-
Al Sr. Ministro de Salud
Dr. Juan Mansur
Nos dirigimos a Ud. En nuestro carácter de enfermeras y enfermeros, HACEDORES de la Salud como verdaderos combatientes en las trincheras sobre necesidades urgentes que la comunidad tiene contra la Pandemia y que requieren respuestas dada la situación actual que vive nuestro país.
Las trincheras son los hospitales, clínicas, sanatorios y demás efectores de salud.
En este último tiempo no ha existido un acercamiento hacia nosotros desde el Ministerio de Salud, ni desde el Gobierno Nacional hacia nuestras organizaciones, sindicatos, asociaciones y agrupaciones.
Como bien lo ha reconocido la Sra. Presidenta, Enfermería es un recurso crítico dentro del sistema de salud.
Es cierto que durante el año pasado se planteo un proyecto de formación de nuevos enfermeros; pero podemos afirmar que hasta el momento, desde las políticas oficiales, sean por acción u omisión se abandono a las enfermeras a su suerte.
Y si bien el año pasado se presentó el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, hasta el momento no se han instrumentado medidas desde las diferentes reparticiones gubernamentales tendientes a garantizar las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y de Trabajo Decente para los trabajadores enfermeros, que hoy están agravadas en el marco de la actual Pandemia.
Han fallecido colegas enfermeras en la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de Buenos Aires y en otras provincias de nuestro país por causa de la Gripe A
Tenemos colegas internadas en Cuidados Intensivos con neumonías graves, con complicaciones típicas de la ventilación mecánica y la disfunción orgánica múltiple, luego de haberse contagiado la Influenza A en el lugar de Trabajo.
Sabemos que al menos 100 enfermeros del Hospital Alejandro Posadas contrajeron gripe H1N1 y algunos casos presentan complicaciones como insuficiencia respiratoria y neumonía.
Estudios realizados por el CDC en EE.UU, afirman que el 50% de los trabajadores de la salud de ese país que atendieron pacientes con Influenza A se contagiaron. El mayor porcentaje corresponde a enfermeras y enfermeros; pero allí no se ha reportado a ningún trabajador de la salud fallecido a causa de la Pandemia.
Consideramos que desde el Ministerio que usted dirige, se deben tomar medidas urgentes para evitar una mayor morbi-mortalidad entre los trabajadores de la salud y sobre todo entre lo enfermeros.
Las leyes laborales son claras en cuanto a la protección de los trabajadores y en cuanto a la obligatoriedad del empleador sobre la preservación de la salud laboral.
Lo que resulta contradictorio y hasta inmoral, es que esas leyes no se cumplan en los centros asistenciales públicos y privados y se abandone a los enfermeros y demás trabajadores sanitarios a su suerte.
La muerte de dos de nuestros colegas: Paula Ayala del Hospital Evita Pueblo de Berazategui y Patricia Baldaño del Hospital María Ferrer de la ciudad de Buenos Aires pone en evidencia el riesgo al que se somete el personal de enfermería día a día. Afirmamos que dentro de esta crisis persisten las malas condiciones de trabajo de enfermería previas a la actual crisis.
Exigimos a las autoridades sanitarias a poner énfasis en el cuidado del personal tal como lo destaca el Convenio 149 de la OIT y las Recomendaciones del CIE (Consejo Internacional de Enfermería), por lo que los trabajadores de enfermería deben ser considerados población de riesgo.
La enfermería es una ciencia y una profesión que brinda cuidados al ser humano, a las familias y a la población, enfermos o sanos, en las distintas etapas biológicas y en todas las situaciones personales y sociales.
El Estado, debe garantizar mejores condiciones laborales que nos permitan desarrollar la atención a la población con un mínimo de riesgo para nosotros los enfermeros y en consecuencia para toda la comunidad.
Los firmantes del presente petitorio, le reclamamos a Ud. y por su intermedio ante quien corresponda que:
1.- Declare la emergencia sanitaria en todo el Territorio Nacional.
2. Se dispongan los fondos necesarios para afrontar el nombramiento de enfermeros en todo el país, cualquiera sea su jurisdicción. Teniendo en cuenta el déficit histórico de personal y el crecimiento exponencial de la demanda que tuvo origen en la crisis social de los últimos años mas el agravante de está nueva epidemia. Otro factor que puede aumentar el déficit y que por ende debe contemplarse en la incorporación de personal esta dado con aquellos trabajadores de la salud que puedan verse afectados directamente con casos positivos. El personal de enfermería debe ser pasado a planta permanente, no precarizado con contratos a tiempo limitado y con sistema de becas en todo el país.
3. Se pague con carácter excepcional y mientras dure la Emergencia Sanitaria, el máximo porcentaje adicional por Insalubridad: el 40% del salario básico a todos los enfermeros que estén en la atención directa de los pacientes afectados por la Influenza A H1N1. Dada la inevitabilidad del riesgo por trabajar con una patología con alto grado de virulencia y caracterizada como infectocontagiosa.
4. Crear Comités de Crisis de los Trabajadores, con inclusión de Enfermeros/as en los mismos.
5. Se reconozca como enfermedad profesional a la Influenza A H1N1 entre los trabajadores enfermeros y demás trabajadores que atiendan a los pacientes en todas las jurisdicciones del país, agregándose a la Influenza A H1N1 al listado de enfermedades profesionales.
6. Que las ART asuman el tratamiento de los colegas enfermeros enfermos, haciéndose cargo por completo de los mismos.
7. Se obligue a las instituciones de salud, a la provisión de ropa de trabajo a los trabajadores enfermeros dentro de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 202 del Decreto 351/79, reglamentario de la ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Se le debe entregar un "ambo" a cada enfermero al tomar la guardia quien lo dejara en la institución al retirarse de la misma, como sucede en los quirófanos. Esta medida previene que el personal no lleve el H1N1 a su domicilio y a otro lugar de trabajo, en el caso habitual del pluriempleo.
8. Se obligue a las instituciones de salud, al inmediato cumplimiento de lo establecido en los Artículos 42, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 del Decreto 351/79, garantizando la existencia de vestuarios en los centros asistenciales con duchas con agua caliente para que el personal pueda higienizarse antes de cambiarse con la "ropa de calle" para ir a sus domicilios. Cabe destacar, por Ej., que en el Hospital Posadas, centro Nacional de atención de la Pandemia, no existen vestuarios ni duchas para el personal.
Consideramos que estas propuestas deben ser instrumentadas por el Estado en todas sus jurisdicciones Nacional, Provincial y Municipal, así como por los empleadores de Empresas Privadas y de la Seguridad Social, siendo responsabilidad del Gobierno Nacional a su cargo que se cumplan dichos objetivos.
Sin otro particular, saludamos a Ud.
Las Organizaciones abajo firmantes
Agrupación de Enfermería 21 de Noviembre
ATE sección Comodoro Rivadavia
Sociedad Argentina de Enfermería
Asociación Solidaria de Enfermería
Agrupación 7 de Abril
Agrupación de Enfermeros No Alienados
Sindicato de Salud Privada de la CTA
Centro de Estudios Sociales, Legales y de Derechos Humanos en Enfermería y Trabajadores de Salud
martes, 14 de julio de 2009
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