lunes, 3 de agosto de 2009

Recuperar la Dignidad como Trabajadores de la Salud



El personal de salud debería gozar de los mismos derechos en materia de seguridad e higiene del trabajo que los trabajadores de las demás ramas de actividad económica.


Cae recordor también que la Parte IX de la Recomendación sobre el personal de enfermerí, 1977 (núm.157) enumera una serie de recomendaciones sobre la protección de la salud en el trabajo que pueden considerarse también válidas para las demás categorías del personal sanitario, las cuales preconizan la adaptación de las disposiciones legislativas en materia de higiene y seguridad del trabajo a las características particulares del trabajo del personal de enfermería y del medio en que se realiza.

Debería hacerse todo lo necesario para prevenir, reducir o eliminar los riesgos para la salud o la seguridad del personal de enfermería, que debería estar sujeto a exámenes médicos al comienzo y al fin de su empleo. Así como a intervalos regulares durante éste y, en caso de que exista o pueda temerse la existencia de un riesgo particular, a intervalos apropiados según el riesgo de que se trate. Los exámenes deberían ser objetivos y confidenciales y no deberían realizarse por médicos con los que la persona examinada colabore estrechamente. Además, el personal de enfermería no debería estar expuesto a riesgos particulares, si ello es inevitable, deberían tomarse medidas para reducirlos al mínimo. Debería preverse el suministro y la utilización de ropa protectora, la inmunización, la reducción de la reducción del trabajo, pausas más frecuente, un alejamiento temporal del riesgo o vacaciones anuales más largas para el personal de enfermería regularmente ocupado en actividades que ofrecen riesgos particulares, a fin de reducir su exposición a dichos riesgos. Además, este personal debería recibir una compesación económica.

La recomendación propone que se realicen y mantegan al día estudios para determinar los riesgos particulares a que está expuesto el personal de enfermería en el ejercicio de su profesión, a fin de prevenir tales riesgos y, en su caso, reparar sus consecuencia, los casos de accidentes y de enfermedades considerados profesionales en virtud de la legislación sobre riesgos profesionales, o de presunto origem profesional, deberían notificarse a la autoridad competente. La recomendación hace incapie en la necesidad de que se recabe la colaboración del personal de enfermería para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones relativas a la protección de la salud y de la seguridad del personal de enfermería y de que adopten las medidas apropiadas para controlar la aplicación de la legislación y de las demás disposiciones relativas a la protección de la salud y de la seguridad del personal de enfermería.
El día Jueves 6 de Agosto a las 15 hs. una Nueva Concentración en el Ministerio de Salud de la Nación, Av. 9 de Julio 1925

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