viernes, 13 de marzo de 2009
Primicia. Ley de Enfermería
Estimados colegas:
Con orgullo enviamos el texto de ley que ha recibido media sanción en Diputados.
Desde el inicio de la presentación del proyecto (cuando era un secreto de Estado), hasta la fecha, desde la Agrupación 21 de Noviembre generamos las primicias de los documentos existentes.
El documento que sigue a continuación, es una primicia obtenida gracias a un trabajo legislativo de meses.
Pedimos a quienes están haciendo circular por sitios web institucionales de enfermería la Orden del día 1632 correspondientes a los proyectos 28-PE-08 y 6502-D-08, que Rectifiquen la información, ya que el documento que ha recibido media sanción en la Cámara de Diputados es que figura mas abajo y el que aparece en nuestro blog:
http://agrupacion21.blogspot.com
Por este medio agradecemos públicamente la atención dispensada por el Diputado Nacional Leonardo Gorbacz y a su equipo de asesores.
Seguiremos en el camino del trabajo para la ratificación del Convenio 149 de la OIT.
Atte.
Agrupación de Enfermería 21 de Noviembre.-
El vie 13-mar-09, Dip Leonardo Ariel Gorbacz escribió:
De:: Dip Leonardo Ariel Gorbacz
Asunto: Ley de Enfermería
Fecha: viernes, 13 marzo, 2009, 1:55 pm
Estimados compañeros y compañeras:
Les enviamos adjunto a la presente el texto de la media sanción aprobada en la Honorable Cámara de Diputdos de la Nación el día 11 del corriente mes, declarando la emergencia de los recursos en Enfermería en todo el país, y la desgrabación de mi intervención en el recinto respecto a este tema.
Atentamente,
Dip. Leonardo Gorbacz
H. Cámara de Diputados de la Nación
Presidencia
28-PE-08 y 6502-D-08
OD 1632
Buenos Aires, 11 de marzo de 2009.
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al H. Senado.
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
ARTÍCULO 1º.- Declárase la emergencia nacional de los recursos humanos en enfermería.
ARTÍCULO 2º.- Es objeto de la presente ley establecer las condiciones para la formación, la profesionalización y el mejoramiento en la inserción laboral de los recursos humanos en enfermería.
ARTÍCULO 3º.- Será la autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación en lo referente al artículo 12.
ARTÍCULO 4º.- La formación en enfermería será realizada a través de las universidades y los institutos de educación superior que cuenten con el debido reconocimiento oficial de la autoridad educativa correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería 2009-2016 que comprende:
a) La formación de 45.000 recursos humanos en enfermería;
b) La profesionalización de los auxiliares de enfermería;
c) La creación e implementación de un programa de becas para la formación y profesionalización de los recursos humanos en enfermería.
ARTÍCULO 6º.- Créase un fondo fiduciario específico hasta alcanzar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería 2009-2016, el que estará integrado por los recursos provenientes:
a) De una contribución patronal a cargo de todas las empresas de salud equivalente al 0,5 % del total de las remuneraciones que mensualmente se liquide a los trabajadores comprendidos en el artículo 3 de la Convención Colectiva de Trabajo 107/75 y Convención Colectiva de Trabajo 122/75 y las que en lo sucesivo las reemplacen;
b) De las obras sociales incluidas en las leyes 23.660 y 23.661, de las obras sociales de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, de las pertenecientes al personal militar de las fuerzas armadas, de seguridad, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario Federal y de los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, de la obra social del Poder Judicial de la Nación, de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y de las entidades que brinden atención al personal de las universidades, por un valor anual de ocho pesos ($ 8) por cada beneficiario titular y adherente;
c) Del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) por un valor anual de ocho pesos ($8) por cada beneficiario;
d) De las asignaciones presupuestarias de aquellas jurisdicciones que adhieran al plan, las que se determinarán en el convenio que oportunamente se suscriba;
e) De las asignaciones específicas dispuestas por el presupuesto general de la administración pública nacional para la actividad 1 del programa 18, correspondiente a la jurisdicción 80 – Ministerio de Salud.
Este fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.
Los valores anuales de ocho pesos ($ 8) fijados en el presente artículo se incrementarán de acuerdo al porcentaje de aumento del salario mínimo vital y móvil.
ARTÍCULO 7º.- El fondo que se crea por el artículo anterior será administrado por el Banco de la Nación Argentina, el que actuará como agente fiduciario. El Ministerio de Salud será el responsable de su distribución, debiendo asignar al menos el setenta por ciento (70%) del total del fondo a las becas de los estudiantes. El restante porcentaje de los fondos será destinado para otorgar subsidios a institutos de educación superior de gestión estatal y universidades nacionales incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo en
Enfermería, actividades de promoción y difusión del plan, promover la creación de instituciones estatales en las jurisdicciones donde no las hubiera y la asignación de aumento de financiamiento de la beca para traslados en los casos en que la institución formadora no se encuentre en el lugar de residencia del becario. Los gastos operativos que emanen de la aplicación de la presente ley, no podrán superar el tres por ciento (3%) del total del presente fondo.
ARTÍCULO 8º.- El Ministerio de Salud definirá anualmente la cantidad de becas pasibles de otorgamiento y sus montos.
ARTÍCULO 9º.- A partir de la sanción de la presente ley todos los cursos de formación en enfermería deberán tener como requisito mínimo de ingreso el cumplimiento de la educación secundaria obligatoria conforme lo establece el artículo 16 de la ley 26.206, de educación nacional.
ARTÍCULO 10.- A los fines de realizar el seguimiento de la implementación del plan previsto en la presente ley y de emitir las recomendaciones necesarias para el cumplimiento del mismo, créase con carácter consultivo el Comité Nacional de Seguimiento de la Implementación del Plan Nacional de Desarrollo en Enfermería, el cual estará conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Consejo Interuniversitario Nacional, del Consejo Federal de Salud, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Consejo Federal de Educación, de los organismos de la seguridad social, de las asociaciones formadoras y profesionales de enfermería y de los gremios que nuclean a los trabajadores del sector.
El Ministerio de Salud deberá convocar al mismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
ARTÍCULO 11.- El Ministerio de Salud promoverá en el ámbito del Consejo Federal de Salud los acuerdos necesarios a fin de que las autoridades jurisdiccionales implementen el plan y realicen las adecuaciones escalafonarias, presupuestarias y de condiciones laborales correspondientes para la incorporación y permanencia del personal formado en el marco de la presente ley.
ARTÍCULO 12.- El Ministerio de Educación deberá promover los acuerdos necesarios en el consejo de universidades para incorporar a la enfermería en los términos previstos en el artículo 43 de la ley 24.521, de educación superior. Para el caso de los institutos de educación superior será el Consejo Federal de Educación quien promoverá los acuerdos necesarios para garantizar lineamientos curriculares comunes a todas las jurisdicciones.
En ambos casos los organismos deberán expedirse en un plazo máximo de nueve (9) meses.
ARTÍCULO 13.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
1ª SESION ORDINARIA 11-03-09
Sra. Presidenta (Bayonzo).- Tiene la palabra el señor diputado por Tierra del Fuego.
Sr. Gorbacz.- Señora presidenta: voy a ser breve pues coincidimos con lo manifestado por varios de los diputados preopinantes. Anticipo que nuestro bloque va a acompañar este proyecto.
Coincidimos en los objetivos de esta iniciativa y en parte con el diagnóstico. Digo en parte porque la falta de enfermeros es un problema central en el sistema de salud de nuestro país, que no se debe exclusivamente a la dificultad para la elección de la carrera o los pocos interesados que existen, sino muchas veces a la alta deserción. Hay números que efectivamente indican que son muchos más los alumnos que se inscriben que los que egresan.
Creemos que el aliciente para que un argentino o argentina elija la carrera de enfermería está dado por la posibilidad de sostener el estudio y también por tener un horizonte promisorio en las condiciones laborales y salariales que va a tener.
Como decía la señora diputada Fein, la falta de enfermeros es un dato absolutamente diferente para cada región de nuestro país. Por ejemplo, en Córdoba existen alrededor de doce enfermeros cada diez mil habitantes mientras que en Salta son unos setenta. Las diferencias en estas cifras son mayores cuando hablamos de médicos o camas por habitante. Esto refleja que uno de los problemas centrales del sistema de salud de nuestro país es la inequidad, la desproporción y la falta de equilibrio entre las distintas provincias.
Nosotros consultamos sobre este proyecto con las distintas organizaciones e instituciones de formación de enfermeros, y hubo una amplia coincidencia en apoyarlo y en advertirnos que si no se mejoraban las condiciones laborales en los distintos servicios de salud del país sería muy difícil resolver los problemas existentes sólo con esta iniciativa.
Es por ello que presentamos un proyecto para la aprobación del convenio 149 de la Organización Internacional del Trabajo, por el que se apunta a establecer en los países firmantes un piso mínimo de condiciones laborales para enfermeros y enfermeras. Esperamos que ese proyecto, que fue girado a las comisiones de Legislación del Trabajo y de Acción Social y Salud Pública, sea tratado para complementar esta iniciativa que estamos considerando hoy.
Esa desproporción que señalaba también existe entre el sector público y el privado. La mayor parte de las instituciones de formación en enfermería son de carácter privado, lo que demuestra que no hubo un desarrollo desde el sector público priorizando las instituciones superiores de capacitación en enfermería.
Otro dato relevante es que no solamente faltan enfermeros sino que de los enfermeros que existen una alta proporción son auxiliares a los que no se les han generado las condiciones necesarias para poder acceder a la formación de grado.
Con respecto a los artículos que crean el fondo fiduciario nosotros anticipamos en la comisión que no estábamos de acuerdo con la creación de un fondo fiduciario para financiar este programa porque no le encontramos ningún sentido. Incluso hay partidas específicas para formación de recursos humanos en salud, de manera que con incorporarles mayor cantidad de recursos se podría resolver esta situación sin necesidad de estar creando distintas cajas que después –como todos sabemos‑ son muy difíciles de controlar. Es decir que dentro del propio presupuesto de la Nación podemos incorporar, en una partida que además ya está creada, los recursos necesarios para este tema.
Por lo tanto, nuestro bloque va a votar negativamente los artículos 6º y 7º.
Por otro lado, hemos conversado con el presidente de la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública acerca de la posibilidad de introducir en el artículo 11 una pequeña modificación que permita que el Ministerio de Salud de la Nación, conjuntamente con los ministros de Salud de cada una de las provincias, no solamente contemplen la posibilidad de incorporar a los nuevos enfermeros que se van a estar formando sino que también modifiquen las condiciones laborales que existen en cada una de las provincias para que esos enfermeros, los que hoy ya están y los que mañana estarán, tengan realmente ganas de trabajar y la posibilidad de seguir trabajando. Y esperamos que además lo hagan fundamentalmente en el sistema público de salud, respecto del cual bien nos haría falta discutir una ley para fortalecerlo.
Entonces, señor presidente, anticipo el voto afirmativo en general de nuestro bloque y le pido que me anote para hacer uso de la palabra durante la consideración del artículo 11.
Sr. Presidente (Fellner).- Queda aprobado el artículo 7° en los términos expresados por el presidente de la comisión.
En consideración el artículo 8°.
Se va a votar.
- Resulta afirmativa.
- Sin observaciones se votan y aprueban los artículos 9° y 10.
Sr. Presidente (Fellner).- En consideración el artículo 11.
Tiene la palabra el señor diputado por Tierra del Fuego.
Sr. Gorbacz.- Señor presidente: voy a proponer una modificación en este artículo vinculada con las condiciones laborales necesarias para mantener al personal. Aclaro que esta modificación fue acordado con el presidente de la comisión.
El artículo quedaría redactado de la siguiente manera: “El Ministerio de Salud promoverá en el ámbito del Consejo Federal de Salud los acuerdos necesarios a fin de que las autoridades jurisdiccionales implementen el plan y realicen las adecuaciones escalafonarias, presupuestarias y de condiciones laborales correspondientes para la incorporación y permanencia del personal formado en el marco de la presente ley.”
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
1 comentario:
¡Qué alegría! No solo encontrarme con que Diputados ha dado su aprobación sino, además, encontrar información al respecto ya que se ha silenciado bastante todo lo referido a este proyecto desde el inicio. De pronto nos habíamos quedado en un suspenso inmenso... el cual aun continua, pues, yo me pregunto..finalmente para cuando será aprobado por el Senado y puesto en marcha. Si tengo bien entendido la idea era que las becas estuvieran disponibles para marzo del 2009. Ya estamos en abril...¿Se dispondra de las becas para este año? ¿Cuando tendremos novedades al respecto? Desde ya, muchas gracias.
Publicar un comentario